La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.
Transferencia de Automotores
Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.
Vehículos y motovehículos usados – RG 2032/2006
Las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.
Operaciones inmobiliarias
Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.